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¿QUÉ SUCEDE SI YA FIRMÉ FINIQUITO?

Si el finiquito ha cumplido los requisitos estipulados por ley, este último, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que se hubieren estipulado y asimismo tiene amplio poder liberatorio, es decir, el trabajador no podrá efectuar ningún tipo de reclamo respecto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, es más, el empleador podrá invocarlo en juicio como prueba documental. Por lo tanto, lea, fíjese y pregunte antes de firmar.

DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA

La ley no define qué se entiende por necesidades de empresa, sino que se limita a señalar circunstancias a modo de ejemplo:

 

  • Bajas en la productividad
  • Cambios en las condiciones de la economía o el mercado
  • Racionalización o modernización de los servicios.

 

No obstante lo anterior, cabe destacar que, esta causal no se relaciona con circunstancias relativas a un trabajador determinado, sino al proceso de producción de la empresa, por lo mismo, es el empleador quien debe justificar las necesidades de la empresa en uno o varios hechos concretos, de lo contrario,  es totalmente legítimo que el trabajador pueda impugnar el despido.

 

Por lo antes dicho, el empleador debe tener máximo cuidado al invocar esta causal, toda vez que es menester, que explique la situación de hecho que fundamenta su decisión de despedir por necesidades de la empresa, de lo contrario el empleador está vulnerable a:

 

  • Si el contrato de trabajo hubiese estado vigente durante un año o más, deberá pagarse al trabajador la indemnización por años de servicioque corresponda.
  • Pagar indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • Y si el juez determina injustificado el despido, puede verse en la obligación de pagar un aumento del 30% en las indemnizaciones a que haya lugar.

 

CASOS EN QUE EL EMPLEADOR PUEDE PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO

 

A “grandes rasgos” podemos decir que el empleador podría despedir justificadamente a un trabajador por:

 

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Muerte del trabajador
  • Renuncia del trabajador
  • Fin del trabajo o servicio
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor
  • Fin del trabajo o servicio
  • Falta de probidad
  • Acoso sexual
  • Conducta inmoral
  • Negociaciones prohibidas por el contrato que ejecute el trabajador
  • No concurrir al trabajo durante 2 días seguidos sin causa justificada
  • Daño material causado con intención en las herramientas, maquinarias, instalaciones, productos, etc.
  • Abandono del trabajo
  • Actos omisiones o imprudencias temerarias que afectan el funcionamiento de la empresa, la seguridad o la actividad de los trabajadores
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
  • Necesidades de la empresa
  • Injurias

 

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