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¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO?

Cuando el contrato ha terminado por desahucio, necesidades de la empresa y al mismo tiempo el empleador no haya avisado al trabajador el término de su contrato con a lo menos 30 días de anticipación, opera inmediatamente, la indemnización sustitutiva de aviso previo, y es totalmente compatible con la indemnización por años de servicios.

El monto de esta indemnización corresponde a la última remuneración mensual, con un tope de 90 UF.

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