Esta indemnización está estipulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, y lo relevante para el trabajador es saber en qué casos ellos pueden ejercer este derecho.
Si un empleador despide al trabajador ya sea por necesidades de la empresa, o por desahucio, o bien por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, siempre y cuando el contrato de trabajo haya estado vigente durante un año o más, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio.
Ahora bien, la suma total de la indemnización por años de servicio puede ser de carácter legal o convencional (siempre que su monto sea superior al de la indemnización legal y que haya sido pactado de forma colectiva o individualmente).
Es importante recalcar que la ley establece un monto mínimo a indemnizar y este último corresponde a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa.
Por otro lado cabe destacar que así como existe un monto mínimo legal también la ley ha establecido un monto máximo, limitando el pago a 11 años de servicio. No obstante lo anterior, existen ciertas excepciones consagradas en el artículo 7º transitorio del Código del Trabajo:
- trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la Ley N° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1° de diciembre de 1990.
- Trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
No podemos olvidar que la última remuneración mensual, considera toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (salvo, las horas extras, la asignación familiar legal, viáticos esporádicos, pérdidas de caja, beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, verbigracia, gratificaciones anuales o aguinaldos) y asimismo existe una suma máxima que debe suponerse por remuneración mensual; 90 UF.