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NULIDAD DEL DESPIDO

La “ley Bustos” impone al empleador que en caso de que despida a un trabajador, para hacerlo, debe pagar las cotizaciones previsionales, por lo mismo, al presentar la carta de despido, debe presentar también los certificados que acrediten que las cotizaciones de: AFP o INP, FONASA o ISAPRE, Seguro de Cesantía están pagadas, (devengadas hasta el último día del mes anterior al despido) de lo contrario, no procederá el término de contrato de trabajo y tendrá el empleador, continuar pagando al trabajador, la remuneración y el resto de prestaciones que están en el contrato, hasta que se convalide el despido.

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