El artículo 171 de nuestro código laboral, permite que un trabajador pueda poner término a su contrato de trabajo en el caso que su empleador no cumpla con las obligaciones que impone el contrato, como es el trabajador quien decide unilateralmente ponerle fin al contrato, para que éste opere correctamente, es menester que exista la voluntad del trabajador de poner fin al contrato de trabajo, que exista el vínculo laboral vigente y que concurran las causales legales para que este último proceda (1, 5 o 7 del artículo 160).