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DOCUMENTOS Y PASOS NECESARIOS PARA DECLARAR A UNA PERSONA INTERDICTA

  1.  Informes médicos e Informe emitido por el Instituto Médico Legal
  2. Informe del Defensor/a Público, funcionario/a auxiliar de la justicia, que opina sobre la procedencia de la interdicción y sobre la persona del curador
  3. Inspección del presunto interdicto por el Juez
  4. Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado/a.
  5. Se declara la Interdicción Definitiva del demando, quien queda desde entonces privado de la libre administración de sus bienes
  6. Se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces
  7. Se ordena notificar por avisos, y se designa a la persona curadora del interdicto.

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