El desahucio es una causal para ponerle término al contrato laboral, y consiste simplemente, en la manifestación de voluntad unilateral del empleador, de no continuar con el contrato de trabajo que estableció con el trabajador.
Es del caso que, el empleador puede invocar desahucio en:
- Trabajadoras de casa particular.
- Trabajadores con poder para representar al empleador y que estén dotados de facultades generales de administración.
- Trabajadores que desempeñen empleos de exclusiva confianza del empleador.
Excepcionalmente no se puede invocar esta causal cuando un trabajador se encuentre con licencia médica, o tenga una enfermedad profesional, o un accidente de trabajo.
Es menester que el desahucio:
- Se comunique por escrito
- Se entregue copia a la Inspección del Trabajo
- Se informe con a lo menos 30 días de anticipación.